BREVE RESUMEN DE LOS REQUISITOS LEGALES
EDAD Hemos entrado en la última etapa dentro de la baja gradual de la edad jubilatoria establecida por la ley 26494, actualmente los trabajadores constructores acceden al beneficio jubilatorio desde de los 56 años. Este requisito quedará definitivamente fijado en 55 años a partir del mes de mayo del año entrante. Este logro conseguido para los trabajadores constructores, constituye la mayor concesión que por ley puede otorgarse a cualquier actividad, ya que la ley 24241 determina que ningún régimen podrá fijar una edad jubilatoria inferior en más de 10 años a la establecida para el régimen general. APORTES REGISTRADOS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Deben acreditarse 12 años (144 meses) aportados bajo el régimen de la ley 22.250 dentro de los últimos 15 años (180 meses) contados desde la fecha de cese de actividades, cuando en la generalidad de los casos se cuentan desde la fecha de solicitud del beneficio. Aquellos trabajadores que no alcancen a cubrir la totalidad de este requisito legal, podrán beneficiarse con el prorrateo de los aportes que hayan acreditado durante toda su vida laboral (tanto en construcción como en cualquier otra actividad) y acceder de todas formas al beneficio jubilatorio en una edad sensiblemente inferior a los 65 años que exige el régimen de jubilación ordinaria. A estos efectos se ha logrado que Anses otorgue certeza absoluta a todos los períodos certificados por nuestra obra social y a todos aquellos que figuren en la libreta de fondo de cese laboral con el correspondiente sello bancario, aún cuando el empleador no hubiese completado en forma correcta el aporte previsional. También se consiguió que los meses en que se haya cobrado subsidio por desempleo, posteriores al año 2000 puedan computarse como aportados bajo la ley 22.250 a los efectos del cumplimiento de los requisitos jubilatorios. CANTIDAD DE APORTES TOTALES EXIGIDOS La cantidad de aportes totales exigidos es también muy inferior a la requerida en el régimen de jubilación ordinaria, ya que los trabajadores constructores se jubilan acreditando 25 años (300 meses) de aportes y el régimen ordinario exige un total de 30 años (360 meses). La expresión en meses de la suma de aportes a alcanzar tiene como finalidad otorgarle a este requisito la dinámica propia de la industria de la construcción, respetando la estacionalidad típica de la industria. Esta metodología ayuda a adaptar las exigencias legales a la realidad diaria de los trabajadores constructores. En caso de no alcanzar la mencionada cantidad de aportes, los trabajadores cuentan con la posibilidad de recurrir a la moratoria vigente a los efectos de completar la cantidad de aportes que resulten necesarios, regularizando períodos hasta septiembre de 1993 en 60 cuotas fijas que se descuentan del haber jubilatorio. Cabe aclarar que el servicio de asesoramiento y gestoria previsional gratuito que brinda UOCRA a todos los trabajadores constructores en todo el territorio nacional, incluye la realización de la moratoria en todos los casos en que resultara necesario. FINANCIACION Este régimen jubilatorio resulta autosuficiente y por lo tanto no incide sobre los recursos del régimen general de jubilaciones y pensiones, ello debido a que se financia de manera exclusiva a través de las contribuciones patronales especiales que crea la ley 26494 a tal efecto. Nuestra ley 26494 es una conquista social que reivindica los derechos de los trabajadores constructores sin generar privilegio alguno que perjudique a otros trabajadores. CONQUISTAS REGLAMENTARIAS 2010-2011 PRESENTACION DE CESE • Se consiguió que la falta de presentación del cese no implique la denegatoria automática del expediente. • A partir de Septiembre de 2010 ANSES no otorga el carácter de intimación formal a la solicitud de cese. Esto implica que el trabajador contará con un plazo de 60 días para presentar el cese laboral, contados desde que ANSES notifica que el expediente está para conceder el beneficio. FORMULARIO DE AFECTACION DE HABERES • Se acordó la aceptación por parte de ANSES de formularios de afectación de haberes - a los efectos de la acreditación del cese- permitiendo a los compañeros continuar trabajando otros dos meses mas y reducir las posibilidades de que exista una brecha entre su último sueldo y su primer haber jubilatorio. CERTIFICACION POR IERIC • La certificación por IERIC permite a los compañeros una posibilidad mas de acreeditar años de servicios en aquellos casos en que el empleador no hubiere realizado el aporte correspondiente al ANSES. • Durante el año 2010 se tramitaron las autorizaciones correspondientes de parte de las autoridades de ANSES y en la actualidad se están expidiendo las primeras certificaciones. RESULTADOS UOCRA ofrece como servicio para los trabajadores constructores de todo el país la posibilidad de realizar sus trámites jubilatorios ( ordinaria, pensión e invalideces) en forma totalmente gratuita, a través de la ULAT UOCRA /ANSES sita en Belgrano 1870, Planta Baja y de los enlaces de todas las Seccionales del interior. En el transcurso de los ùltimos dos años 300 compañeros se han jubilado a traves de la ULAT UOCRA/ ANSES, encontràndose 500 expedientes en tràmite. También se han emitido 2023 certificaciones por O.S.Pe.Con, de las cuales 300 fueron entregadas a compañeros que decidieron iniciar sus trámites jubilatorios en forma personal. El notable aumento en la cantidad de jubilados de la actividad es un claro indicador de los avances conseguidos en la lucha por el trabajo decente, ya que sólo alcanza el beneficio jubilatorio aquel trabajador que se haya desempeñado en una relación laboral debidamente registrada. En este sentido nuestra ley UOCRA 26494, no sólo tiende a conseguir que puedan jubilarse muchos mas trabajadores constructores, sino que resulta también una poderosa herramienta a los efectos de inducir en el trabajador la necesidad de exigir que se registren debidamente sus relaciones laborales, condiciòn necesaria de todo trabajo decente.